SOCIOS COLABORADORES
Desde la Fundación San Ezequiel Moreno, ofrecemos a las empresas aragonesas y madrileñas unos servicios profesionales para resolver, de forma eficaz y ágil, todas las cuestiones relacionadas con las necesidades de mano de obra, la incorporación de trabajadores extranjeros y el seguimiento de su contratación.
La cuota mensual de 30 euros de Socio Colaborador incluye el acceso a los servicios:
:: Asesoramiento en la gestión y seguimiento de trámites administrativos relacionados con la contratación de trabajadores inmigrantes.
:: Atención especializada para la cobertura de puestos de trabajo.
:: Atención a consultas sobre mercado laboral, contratación de trabajadores extranjeros y trámites relacionados con extranjería.
:: Envío de boletín bimensual propio de la entidad sobre inmigración y mercado laboral.
:: Sesiones informativas sobre procedimientos en vigor y novedades legislativas en materia de extranjería (previa solicitud).
:: Trámites de renovaciones y presentación de recursos por denegación sin coste añadido.
:: 40% de descuento en resto de tramitaciones.
Para ser Socio Colaborador, póngase en contacto con nosotros por teléfono o mail:
Zaragoza: 976 15 82 19 / infoaragon@fundacionsanezequiel.org
Teruel: 978 61 89 07 / infoaragon@fundacionsanezequiel.org
Huesca: 974 23 82 62 / infoaragon@fundacionsanezequiel.org
Madrid: 917 24 15 93 / infomadrid@fundacionsanezequiel.org
CÓMO HACER UNA DONACIÓN
Si piensa que la labor de la Fundación San Ezequiel Moreno es importante, y desea contribuir a través de una aportación económica para que sigamos desarrollando nuestra labor, póngase en contacto con nosotros por teléfono o al mail: empresas@fundacionsanezequiel.org.
Para que la Fundación pueda emitir el certificado de donación correspondiente, es imprescindible que nos facilite los siguientes datos: Nombre,
Apellidos,
NIF ,
Domicilio,
Teléfono, y Correo Electrónico
Nota:
Desgravación Fiscal
Las donaciones de aportaciones económicas a la Fundación pueden adherirse a las desgravaciones fiscales previstas según la ley 49/2002 del 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, donde se establece una deducción en la cuota del 25% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fundaciones y Asociaciones Sujetas a la Ley 49/2002 (1)
IRPF 25%
Límite: 10% base liquidable
Fundaciones y Asociaciones Utilidad Pública (art.69.3.b.R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF) (2)
IRPF 10%
Límite: 10% base liquidable
(1) Entidades calificadas por la Ley 49/2002 en su artículo 16 y disposiciones adicionales 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª, y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 Segundo.
(2) Son las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuantas al órgano del Protectorado correspondiente, así como las asociaciones declaradas de Utilidad Pública no comprendidas en las deducciones previstas en la Ley 49/2002.
Nota: es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.