Ya ha entrado en vigor la Ley de Extranjería

El día 13 de diciembre entró en vigor la nueva ley de extranjería. El Ejecutivo cuenta con seis meses de plazo para aprobar el Reglamento que la desarrolle y de forma a las principales novedades de la ley, que son las siguientes.

Reconocimiento de los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga.
Ampliación del tiempo para poder reagrupar a los ascendientes (padres) para ello deberemos disponer de la autorización de larga duración.
Autorizaciones de trabajo para los cónyuges e hijos reagrupados en edad laboral.
posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales a las víctimas de violencia de género.
Ampliación del plazo de internamiento de 40 a 60 días
Establecimiento de nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, como los matrimonios de conveniencia.
Aumenta las sanciones económicas para todas las infracciones

Para más información acude a nuestras oficinas e infórmate.


¡¡¡Ya puedes solicitar la autorización por arraigo aunque tengas una orden de expulsión!!!

Desde este mes de octubre, los extranjeros que tengan un expediente de expulsión por estancia irregular y cumplan los requisitos para solicitar arraigo podrán solicitar este permiso en las Oficinas de Extranjería sin miedo a que se lo denieguen por estar sancionados previamente con una expulsión.
Según las nuevas instrucciones, si reúnes los requisitos para regularizarte mediante el arraigo social y tienes una orden de expulsión:
a) Si la expulsión o devolución es de la misma provincia en la que vas a solicitar el arraigo, la Administración –Oficina de Extranjería- la revocará directamente (o, en su caso si está en trámite, se archivará el expediente sancionador).
b) Si la expulsión o devolución fue impuesta por una provincia española diferente a la que se realiza la solicitud por arraigo social, la Delegación que reciba la solicitud de arraigo lo comunicará a la Delegación o Subdelegación correspondiente que tramitó la expulsión o devolución para que esta considere la revocación (o archivo si está en trámite el expediente de expulsión).
Tan sólo se revisará el expediente de expulsión o devolución cuando la sanción haya sido exclusivamente por estancia irregular en territorio español siendo sustituida esta sanción por multa. En los demás casos, nos referimos a casos de expulsiones por otros motivos a parte de la estancia irregular, no podrá tramitarse la solicitud de arraigo.


Extranjeros con residencia permanente que desean trabajar en un país europeo

Si deseas trabajar en un país europeo distinto a España, deberás solicitar un permiso de residente de larga duración. Esta solicitud puede llevarse a cabo, siempre y cuando, goces de la autorización permanente en España o bien tengas la posibilidad de acceso.

Si cuentas ya con la autorización permanente, tendrás que modificar tu tarjeta de la siguiente manera:

1. Petición de cita en la Policía.
2. Aportación de 2 fotografías; una copia y un original del pasaporte; la tarjeta antigua y el pago de una tasa de 20,40 euros (modelo 790).

Una vez que lo hayas adquirido, podrás viajar a otros países europeos para trabajar. Así, deberás atender a la legislación en materia de extranjería de cada país, aunque, quedarás eximido de la solicitud obligatoria de visado.

Presentada toda la documentación, recibirás una tarjeta en cuyo reverso aparecerá “permiso de residencia de residente de larga duración-CE”. El trámite puede tardar un mes.


Búlgaros y rumanos podrán trabajar en España como cualquier comunitario

La moratoria que impedía que los ciudadanos rumanos y búlgaros pudieran trabajar libremente en España ha finalizado con fecha 1 de enero de 2009.

Esto significa que las empresas pueden contratar a trabajadores de estas dos nacionalidades sin tener que realizar ningún trámite adicional de los que se realizan con el resto de trabajadores españoles y comunitarios.

En caso de permanecer en España un tiempo superior a tres meses es obligatorio que los residentes búlgaros y rumanos soliciten el Certificado de Inscripción en el Registro de Comunitarios (papel verde) en el cual se les otorgará un número de identificación (NIE).

NOTA: El Gobierno se reserva el derecho de hacer "un balance" al cabo de seis meses para evaluar el impacto que la no renovación de la moratoria haya tenido sobre el mercado laboral español y en su caso, fijar nuevas restricciones.

>> Más información en la página web de Intermigra


Nuevos modelos de solicitud para procedimientos de Extranjería

Desde la Fundación San Ezequiel Moreno les informamos que a partir del pasado 1 de septiembre han entrado en vigor los nuevos modelos oficiales de solicitud para el inicio de procedimientos de documentación de extranjeros, estableciéndose en Internet además en una nueva ubicación.

Dichos modelos pasan de situarse en la página del Ministerio de Trabajo e Inmigración a ubicarse en la web del Ministerio de Administraciones Públicas en el siguiente link:

www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes.html

No obstante, desde la web del Ministerio de Trabajo se redirecciona hacia la nueva ubicación.

Los nuevos modelos actualizan y clarifican las instrucciones de las distintas solicitudes de extranjeros y ofrecen una mayor seguridad jurídica al solicitar a los peticionarios el consentimiento en la comprobación de los datos aportados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Con este cambio de ubicación, se pretenden centralizar los impresos de solicitud con la consulta y gestión de tramitaciones que se ofrecen de manera oficial desde la web del Ministerio de Administraciones Públicas, unificándolo en un mismo link.